Resumen: La solicitante tenía reconocida una prestación de hijo a cargo y en fecha 2-6-20 se le reconoce una prestación transitoria de ingreso mínimo vital con efectos del 1-6-20, reconociéndole prestación definitiva en el año 2021 la cuantía de 606,36 euros/mes con efectos del 23-12-21, y en el año 2022 la cantidad de 1.181,59 euros/mes con efectos del 29-12-22. Habiendo percibido rentas superiores al límite legal, se declara indebidamente percibida la prestación en la cuantía de 5.601,56 euros por el periodo de 1 de junio de 2020 a 31 diciembre de 2021. La recurrente propone una cuenta alternativa pero se rechaza porque el inicial reconocimiento deriva automáticamente de estar percibiendo prestación por hijo a cargo y en lo demás, no habiéndose cuestionado las cantidades percibidas no puede modificarse los importes. La alegación de falta de motivación de la resolución administrativa es nueva, no planteada en la demanda, ni mantenida en el juicio, y no puede admitirse.
Resumen: La demandante tenía reconocida una prestación de Ingreso Mínimo Vital por resolución de la INSS de 28/2/2021, con efectos desde el 1/6/2020, en cuantía mensual de 469,93 euros. Mediante resolución de fecha 28/04/2021 se le reconoció pensión no contributiva por jubilación, con efectos desde mayo de 2021 y en la cuantía mensual de 402,80 euros en 2021 y 421,40 euros en 2022, estando advertida de la obligación de comunicar en el plazo máximo de treinta días a partir de la fecha en que tenga lugar, cualquier variación que pudiera tener repercusión en la conservación o regularización de la pensión. La solicitante no comunicó la percepción del ingreso mínimo vital apareciendo su cobre en la Declaración Anual del Pensionista del Ejercicio 2022, presentada por la actora en marzo de 2022. Tal incumplimiento conlleva la revocación de la prestación no contributiva de jubilación y la devolución de lo indebidamente percibido al haber contribuido al reconocimiento indebido de la preestación al ocultar y no comunicarlo a la Gestora de la misma.
Resumen: La demandante tiene reconocida una pensión no contributiva de Invalidez desde el año 2003. En la declaración individual de pensionista de 24/03/2022 manifestó haber convivido con su entonces marido el año 2021 y con su hija en 2021 y 2022. El 14/03/2022 se presentó demanda de separación conyugal suscribiendo convenio regulador el día once de marzo, por el que cada uno vivía en una planta del hogar familiar pero separados, y se fijaba una pensión mensual compensatoria a favor de la esposa de 100 euros mensuales. El 10/11/2022 se dictó resolución extinguiendo la pensión de invalidez no contributiva, con efectos del uno de enero de 2021 y se declaraban indebido lo percibido en 2021 y hasta 30 de noviembre de 2022. Judicialmente se acuerda que la obligación de reintegro solo alcanza hasta la separación de los cónyuges al no alcanzar desde entonces los límites legales, habiendo cumplido la obligación de comunicar la alteración de las circunstancias personales y dejando el esposo de formar parte de la unidad de convivencia.
Resumen: Beneficiaria de pensión de viudedad complementada a mínimos, impugna la resolución que declara la indebida percepción y la obligación de reintegrar el complemento a mínimos, por superar el nivel de ingresos legalmente establecido, como consecuencia del percibo de una ayuda para la rehabilitación de su vivienda. La instancia estima la demanda. La Sala de lo Social confirma la decisión del Juzgado, aplicando la jurisprudencia en la materia que entiende que, con independencia de su tratamiento fiscal, atendiendo a la naturaleza y finalidad, tanto del complemento, como de la citada subvención, la cuantía de esta última no puede considerarse como una ganancia patrimonial computable.
Resumen: El INSS presenta demanda de revisión del acto de reconocimiento de ingreso mínimo vital solicitado el 7/08/2020, y de condena al reembolso de las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, confirma la decisión del Juzgado, basándose en que, el reconocimiento de la prestación no fue provisional por la vía excepcional de la disposición transitoria 3ª RD Ley 20/20, sino definitivo, y, comoquiera que el beneficiario actuó de buena fe , adjuntando a la solicitud todas sus declaraciones fiscales, el indebido reconocimiento es imputable exclusivamente a la entidad gestora y estamos ante una prestación destinada a la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia, cuya devolución supone una carga desproporcionada para el asegurado, entra en juego la doctrina Cakarevic del TEDH, con arreglo a la cual, debe ser interpretado el Art. 55 LGSS.
Resumen: La demandante venía percibiendo prestación familiar por hijo a cargo, regularizada ya como ingreso mínimo vital, declarando indebida la cantidad de 58,99 euros en el periodo de junio a diciembre/20, y 1.101,36 euros por el periodo de enero a diciembre/21; y el el 14-10-2 extinguiendo el derecho por no acreditar residencia legal en España. La demandante quiere que se excluyan del cómputo de rentas los ingresos por ayuda de alquiler que no son ganancias patrimoniales, lo que se desestima porque las ganancias patrimoniales generadas en el ejercicio se computarán por la cuantía que se integra en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del impuesto foral correspondiente y no acredita que las computadas deriven de los conceptos que indica de ayuda a la vivienda en 2020 y 2019.
Resumen: El 24/02/2021 se reconoció al demandante la prestación de ingreso mínimo vital, con efectos de 01/06/2020. El 27 de diciembre de 2021 se declaró extinguido el derecho a la prestación con efectos de 01/01/2021 al haber percibido en el año 2020 ingresos superiores a la renta máxima garantizada al haber percibido en el periodo de 26 de febrero a 7 de octubre de 2020, en ejecución provisional de sentencia, 3.898,40 euros por incapacidad permanente total que, sumada a otras cantidades obtenidas en 2020, arrojó un resultado de 5.979,63 euros cuando la renta garantizada aplicable era de 5.639,16 euros. Lo percibido en ejecución provisional de una sentencia no es susceptible de devolución, consolidando a su favor el perceptor de manera irreversible lo percibido, lo cual acarrea que dicha suma debe computarse como ingreso a efectos de acreditar la situación de vulnerabilidad.
Resumen: Se declara la extinción y percepción indebida de subsidio de desempleo por cuantía de 17.280,39 euros correspondientes al período de 1-1-2019 a 30-5-20220 por rentas superiores en cómputo mensual al 75% del SMI. Según la declaración de I.R.P.F. del año 2018 la parte actora obtuvo ganancias patrimoniales por importe de 69.384,60 euros, pero no lo comunicó a la Entidad Gestora. La beneficiaria debió ponerla en plazo en conocimiento en el momento en que se produjo tal situación determinante en su caso de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción, lo que equivalía en definitiva al incumplimiento de la repetida exigencia: la declaración a la Administración Tributaria en manera alguna corrige o subsana la previa infracción cometida frente al Ente Gestor de las prestaciones, sancionable con la extinción de la prestación.
Resumen: Beneficiario de renta activa de inserción, tras haber adquirido firmeza la resolución imponiéndole una sanción por infracción muy grave, al haber compatibilizado la prestación con el trabajo por cuenta propia, impugna la resolución que declara la indebida percepción de la RAI, y la correlativa obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, acepta parcialmente dos revisiones fácticas, y, revoca la decisión del Juzgado, argumentando que, al haber adquirido firmeza la resolución sancionadora, en el ulterior procedimiento de reintegro de prestaciones solo puede cuestionarse la corrección o no de las cantidades a reembolsar, sin que obste a ello la existencia de sentencia firme del Juzgado de lo Contencioso Administrativa anulando las actas de liquidación por falta de cotización, por cuanto, a pesar de que la actividad realizada no cumpla los requisitos para causar alta en el RETA, se realizó un trabajo por cuenta propia incompatible con la prestación de desempleo.
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso y la demanda, sobre reintegro de prestación de jubilación, y declara que, solicitada la pensión de jubilación ordinaria derivada de cese de actividad el 31/02/12, y la remisión que en él se efectúa al expediente administrativo, en dicha solicitud expresamente, a la pregunta de si se iba a continuar trabajando y cotizando cuando fuera pensionista, se respondió en sentido negativo, lo que excluye que la pensión solicitada y reconocida por resolución administrativa firme pudiera haber sido la de jubilación activa, finalmente reconocida al demandante por sentencia el derecho a la jubilación activa solicitado el 9/11/17, los efectos económicos de dicha prestación deban fijarse el 9/08/17, limitándose el reintegro en estos limites temporales, a cuantificar con precisión en ejecución de sentencia.