• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 610/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras reconocerse subsidio para mayores de 52 años con certificación del INSS que confirma la concurrencia de la cotización necesaria para la jubilación, se emite otro certificado por el INSS del que resulta de no reunía el periodo genérico ni el especifico de cotización y especificaba que el beneficiario era, además, pensionista de incapacidad permanente total desde 20/05/2009 y que dicha pensión era más beneficiosa que el subsidio. Judicialmente se revisa el reconocimiento y se condena al beneficiario a devolver la cantidad de 12.249,72 € en concepto de cobro indebido por el subsidio por desempleo para mayores de 52 años del periodo de 1/11/2019 a 28/02/2022. Se impugna la sentencia alegando que ha actuado de buena fe y que no debe soportar en exclusiva las consecuencias de los errores y negligencias del INSS y el SPEE, pero se desestima porque el demandante no se encuentra en una situación de desamparo pues era perceptor de RAI y porque en el seno del proceso puede plantear aplazamientos y/o fraccionamientos en el pago, y el respeto a la garantía de bienes mínimos para la subsistencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 2053/2023
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declaró la nulidad del despido de la trabajadora efectuado el 28 de Abril de 2018, con la condena a la readmisión y abono de salarios de tramitación. La trabajadora solicitó incidente de no readmisión que se rechazó por auto de 16 de enero de 2019 al existir una comunicación de reincorporación de fecha 22 de noviembre de 2018. Habiéndose reconocido a la demandante el derecho a percibir prestación por desempleo el 7 de junio de 2018, se revocó el 22 de Julio de 2019, dejando sin efecto el mismo y declarando indebida la percepción de la prestación percibida en cuantía de 3.805,88 euros. La Sala confirma la sentencia porque si la prestación de desempleo surge ante la pérdida de empleo, la actora vio restaurada su relación laboral con efectos del despido no existiendo razón para percibir la prestación, y si alegándolo no acredita motivo por el que no percibió los salarios de tramitación, que es lo que afirma la trabajadora para oponerse a la devolución, no puede entrarse a resolver tal cuestión jurídica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 1971/2023
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo único del recurso está formalmente mal planteado porque la recurrente no separa correctamente la modificación que interesa del apartado de hechos probados (adición de un nuevo hecho décimo) de la crítica de la aplicación del Derecho en la sentencia impugnada. A este respecto el artículo 196.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que en el escrito de interposición del recurso, junto con las alegaciones sobre su procedencia y sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, se expresarán, con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas. En todo caso, se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos. Y, por su parte, el núm. 3 del mismo artículo dispone, en lo relativo a la revisión de los hechos probados, que habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca e indicando la formulación alternativa que se pretende. Además, la recurrente trae a colación datos que no aparecen entre los que la Magistrada declara probados (por ejemplo, los ingresos propios de la interesada), ni explica de dónde sale la cuantía efectivamente percibida por la actora en los periodos de 1 de enero a 31 de diciembre de 2020 y de 1 de enero a 30 de septiembre de 2021, dato este que también omite la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 686/2024
  • Fecha: 18/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Percibiendo prestación de protección familiar por hijo a cargo, se reconoció una prestación transitoria de Ingreso Mínimo Vital durante el ario 2020, teniendo en cuenta los miembros de la unidad familiar computados en la prestación por hijo a cargo. En 2020 la actora formaba una unidad de convivencia compuesta por ella misma y sus dos hijas menores de edad, una nacida en 2001 y otra en 2012. En junio de 2022 se declara indebida la percepción del IMV del periodo 1-6-2020 a 28-2-2022 en cuantía de 11.551,49 € por regularización de cantidades percibidas tras actualización de ingresos de la unidad de convivencia por cruce con la AEAT. Se cuestiona si deben computarse a efecto de rentas percibidas el ingreso por renta activa de inserción, prestación o ayuda familiar, e ingreso mínimo vital, a los efectos de la prestación de ingreso mínimo vital. El Tribunal afirma que la renta activa de inserción no se computa cuando se tienen en cuenta los ingresos del año en curso pero sí cuando los ingresos son los del ejercicio anterior, así como que la Unidad de Convivencia está compuesta por la actora, su hija menor y su hija mayor de edad, es decir, dos adultos y un menor, lo que impone la revisión parcial de lo indebidamente percibido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: CARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO
  • Nº Recurso: 404/2023
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de prestación de desempleo impugna las resoluciones administrativas que acuerdan su extinción por sanción, por la comisión de una infracción muy grave del Art. 26.3 LISOS. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica y parte de otra que es aceptada parcialmente junto con una tercera, y, confirma la decisión del Juzgado, con los siguientes argumentos: Al estar ante un procedimiento sancionador, por un lado, el expediente administrativo no ha caducado, al no haber transcurrido 6 meses desde su inicio con el acta de infracción hasta su finalización, y, por otro, no entra en juego la prohibición de autotutela transcurrido un año que establece el Art. 146 LRJS. El acta de la inspección de trabajo satisface el deber de motivación, al proporcionar a la demandante una información detallada de los hechos por los que ha sido sancionada, sin que el error en la mención de los preceptos en que es subsumible su conducta infractora le haya originado indefensión. Concurren claros elementos indiciarios de una actuación connivente de la trabajadora con su empleadora para acceder fraudulentamente a la prestación de desempleo, por cuanto, la demandante, es socia de la mercantil de la que es empleada, hija de su administradora, y hermana del gerente, fue despedida por disminución del rendimiento reconociendo la improcedencia sin constancia de percibo de la indemnización, no se le revocaron los poderes, y volvió a ser contratada nuevamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
  • Nº Recurso: 1520/2023
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de renta agraria de inserción que ha compaginado con la explotación de una finca de su propiedad y la venta de los productos obtenidos a una cooperativa, impugna la resolución que decreta la extinción de la prestación por sanción, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el Art. 26.2 LISOS. El Juzgado de lo Social desestima la demanda. La sentencia comentada acepta dos revisiones fácticas, y, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, no siendo la actividad desarrollada marginal, concurren los elementos del tipo infractor por el que el demandante ha sido sancionado, pues ha compatibilizado la prestación asistencial de desempleo con un trabajo por cuenta propia, siendo irrelevante que la dedicación fuera a tiempo parcial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 2971/2022
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El caso tiene de importancia el que se reitere que las prestaciones reconocidas por error imputable al ente gestor, aún dejadas sin efecto, al ser el cobro indebido por un error solo imputable al INSS, en este caso, el requerimiento a la demandante de reembolsar el importe de las prestaciones abonadas por error, supone una carga individual excesiva para ella, sin que se hubiera acreditado que hubiera contribuido a la percepción indebida de prestaciones mediante alegaciones falsas u otros actos o hechos contrarios a la buena fe, el importe era modesto y dedicado a cubrir necesidades básicas de subsistencia. Se reitera la doctrina de que si el error en la concesión de la prestación o el subsidio es imputable exclusivamente al ente gestor, el beneficiario que actúa de buena fe no tiene obligación de reintegrar las cantidades.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FERNANDO OLIET PALA
  • Nº Recurso: 1442/2023
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de subsidio de desempleo por cargas familiares, conviviente con su pareja de hecho y la hija menor de ambos, impugna la resolución que revoca la previa de reconocimiento de derecho a la prestación asistencial, y decreta el deber de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda, con criterio revocado en suplicación, basándose en que, conforme a la consolidada y uniforme jurisprudencia que cita, la pareja de hecho no forma parte de la unidad de convivencia, ni sus ingresos son computables para determinar su capacidad económica, a efectos de verificar si existen o no cargas familiares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 533/2024
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Habiendo impuesto sanción de extinción de prestación de desempleo desde el 1/4/2020 por connivencia entre empresa y trabajador, fue confirmada por el Jugado. A consecuencia de la sentencia, el trabajador hubo de reintegrar la cantidad de 4.834,03 euros por el periodo de desempleo percibido del 1/4/2020 al 22/7/2020. Posteriormente, el TSJ revocó la sentencia y el SEPE reintegró la prestación al trabajador abonándole 28.376,51 euros; siendo objeto de la actual pretensión que se le abonen los intereses de la suma reclamada y reintegrada, como intereses indemnizatorios no moratorios. La sentencia impugnada no se manifiesta sobre condena a los intereses, razón por la que lo hace la Sala declarando el resarcimiento del retraso con el interés moratorio por el transcurso del tiempo desde que salió la suma del patrimonio del recurrente el 11.11.2021 y la fecha en que le fue reintegrada el 20 de marzo de 2024. No se acepta la alegación de improcedencia de intereses por las normas presupuestarias porque desde la notificación de la sentencia en que se condenó al pago del principal en noviembre de 2023 y su abono en marzo de 2024 transcurrieron más de tres meses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 806/2022
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El SPEE revocó el subsidio por desempleo para mayores de 55 años que había concedido al actor tras descubrir que este no cumplía con el periodo mínimo de cotización requerido. El SEPE exigía además la devolución de 16.300,46 euros que el beneficiario había percibido entre 2018 y 2021. El JS revocó el derecho al subsidio, pero eximió al demandado de devolver las cantidades recibidas al considerar que el error fue, exclusivamente, del SEPE y que el actor actuó de buena fe. Sin embargo, el TSJ ordenó el reintegro del dinero. Fue entonces cuando el beneficiario recurrió al TS alegando que exigirle la devolución de tal cantidad vulneraba el derecho al respeto de sus bienes. Y para fundamentar su pretensión citó la sentencia del TEDH de 26 de abril de 2018 (caso Èakareviæ contra Croacia). El TS estimó el recurso aplicando esta doctrina y señalando que los errores imputables, únicamente, a las autoridades no deben remediarse a expensas del ciudadano, especialmente si actuó de buena fe y si las cantidades percibidas cubrían necesidades básicas. El Tribunal consideró que exigir el reintegro impondría una carga desproporcionada al beneficiario y que el SEPE debía asumir las consecuencias de su propio error.

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